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Criptomonedas en Latam, la lucha por centralizar lo descentralizado

Jul 19, 2021

Por Fabiola Seminario
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El reconocimiento legal del bitcoin en El Salvador no necesariamente generará un efecto dominó, según expertos...

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La reciente decisión de El Salvador de aprobar el bitcoin como moneda legal está alentando un nuevo interés en las criptomonedas en América Latina, y generando preguntas sobre sobre las decisiones de otros reguladores.

En conversación con iupana, expertos legales indicaron que el experimento de El Salvador ayudará a ampliar el conocimiento sobre la regulación de estos activos. Pero dijeron que hay poca probabilidad de que los reguladores financieros de América Latina dieran luz verde al uso masivo de criptomonedas.

“Lo que El Salvador puede crear es una experiencia mundial en términos de saber qué pasa cuando se quiere transaccionar con la moneda, porque también nosotros estamos tratando de predecir el futuro y no sabemos exactamente cómo será”, esboza Héctor Torres, abogado salvadoreño especialista en fintech y regtech.

El presidente salvadoreño, Nayib Bukele, anunció la Ley Bitcoin en junio, permitiendo el uso de la criptomoneda en cualquier transacción por personas y empresas a partir del 7 de septiembre.

Hasta el momento, algunos comercios y personas en El Salvador aceptan criptomonedas como mecanismos de pago, pero el enfoque prioritario era la inversión y el envío de remesas.

Su uso se ha ido incrementando. Los salvadoreños realizaron pequeñas transferencias de bitcoin (cada una de no más de US$ 1,000) con un monto total US$ 1,7 millones en mayo, según la firma estadounidense de investigación de criptomonedas Chainalysis. El año pasado, esa cifra fue de US$ 424 mil.

Aunque la nueva ley da un trasfondo más comercial a la moneda virtual, Torres considera que el reconocimiento de la misma en las operaciones del día a día será más pausado.

“Tampoco pensemos que la transaccionalidad en bitcoin va a ser de forma inmediata. Hay un universo muy reducido de esa criptomoneda en el país. Mucha de la que existe no quiere ser usada para transaccionar, pero eso va a permitir que la legislación se acomode a la práctica ordinaria”, explica.

El abogado considera que si bien El Salvador es un ejemplo de “sandbox vivo” para la región -en cuanto al impacto de la regulación- existen todavía algunos desafíos por superar.

La Ley Bitcoin, sin embargo, podría permitir mejorar la accesibilidad en un país donde la inclusión financiera no alcanza el 70% de la población y, al mismo tiempo, impulsará el uso de nuevas tecnologías. También podría hacer que el país centroamericano se perfile como una nación receptora de inversión tecnológica, prueba de conceptos y plataformas disruptivas para el empleo de las criptodivisas en general.

“Vamos a ver todo tipo de pruebas con respecto al mercado de criptomonedas, muy similar a lo que las finanzas descentralizadas quieren hacer. No vamos a solo ver gente transaccionando con bitcoin, sino fondos de inversión de cripto alojándose aquí, y neobancos queriendo abrir operaciones. Podemos estar hablando de un potencial hub de finanzas descentralizadas en el mundo”, agrega Torres sobre lo que podría ocurrir en el próximo lustro.

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México, una relación de “sana distancia”

Semanas más tarde del pronunciamiento en El Salvador, el dueño de la institución mexicana Banco Azteca, Ricardo Salinas, respaldó el uso del bitcoin y aseguró que su banco estaba por admitir su uso. Poco después, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de México aseguró que ninguna institución financiera del país está autorizada para realizar operaciones con criptomonedas.

Conforme a la Ley Fintech Mexicana, emitida en el 2018, los activos virtuales no constituyen una moneda de curso legal en México, por lo que las entidades financieras no están autorizadas a realizar y ofrecer al público operaciones con las mismas, pero sí son aplicables en las operaciones internas.

En ese marco, el Banco de México (Banxico), tiene la facultad de emitir un listado de cryptoassets que pudieran ser adoptados en el sistema financiero, a la vez que otorga las autorizaciones para aquellas instituciones que deseen operar con los activos virtuales.

“El Banco de México ha decidido que una entidad financiera no puede realizar operaciones con activos virtuales con el público en general, especialmente invocando los ‘riesgos’ que ello implicaría para la población, donde hay una altísima deuda en términos de inclusión y educación financiera”, menciona Victoria Albanesi, asesora legal de empresas de economía digital y fintechs.

La decisión de no abrir masivamente la actividad entre todos los jugadores del mercado responde a la intención del Banco de México de asumir una responsabilidad de proteger a la sociedad en términos de educación financiera, pues en México no hay una cultura financieramente preparada para abordar la adopción masiva de activos virtuales dentro del sistema financiero, sostiene Albanesi.

A su juicio, la postura de Banxico podría cambiar en unos años, ello conforme vaya desarrollándose el conocimiento en el país.

Pese a ello, la abogada considera que México no está preparado para sumarse al reconocimiento del bitcoin –u otro activo virtual- como moneda de curso legal, muchos menos a la tendencia gubernamental de la digitalización de la moneda, o stablecoin.

“Por las características del sistema financiero mexicano y el comportamiento del usuario -que tiene un altísimo apego al efectivo- hay mucho camino por recorrer en términos de digitalización de pagos básicos antes de saltar a algo tan sofisticado como es la moneda de curso legal digital”, sostiene.

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Argentina y el gravamen a las crypto

La devaluación del peso argentino y la restricción al acceso de dólares han dado relevancia a las criptomonedas en Argentina en los últimos años, de acuerdo con especialistas.

Pero el resguardo al valor de sus ahorros no ha sido suficiente para sortear las restricciones cambiarias.

En diciembre del 2017, Argentina aprobó una ley de reforma tributaria que, con vigencia 2018, gravó por primera vez en el impuesto a las Ganancias, a los beneficios provenientes de la venta de monedas digitales. Sin embargo, la legislación tributaria no concibe la definición de moneda digital como tal, lo que a juicio de los expertos ocasiona un vacío para su comprensión general.

En paralelo, otra de las imprecisiones de la norma está referida a la liquidación del impuesto considerando la fuente de la ganancia, sea esta argentina o extranjera, pero al ser el bitcoin un criptoactivo descentralizado, el criterio es inaplicable.

“El legislador, al momento de hacer la reforma, no entendía mucho de lo que estaba hablando. La ley de ganancias tiene muchas zonas grises a causa de una legislación [hecha] por desconocimiento”, apunta Marcos Zocaro, tributarista argentino y autor del libro ‘Manual de Criptomonedas’.

En esta misma línea, otro de los puntos de discusión está relacionado con el impuesto sobre los bienes personales, donde las monedas digitales no cuentan con una expresión del tipo de bien que se trata.

La legislación menciona que, al 31 de diciembre, si los activos gravados que tiene una persona (entiéndase autos, casa y dinero en efectivo) superan el mínimo de US$ 11 mil, se deberá pagar el impuesto a los bienes personales. En el caso de las monedas digitales, la ley no dice nada.

De acuerdo con Zocaro, algunos expertos sostienen que está gravado, mientras que otros consideran que está exento porque la ley exime los bienes inmateriales. Pese a ello, esclarece, la posición más cercana al fisco nacional es que las monedas digitales están gravadas, de la misma manera como si fuera dinero en efectivo.

Adicional a ello, un régimen del 2019 indica que los exchanges locales tienen el deber de informar al fisco nacional sobre todos los movimientos que hacen los clientes, pero se trata de una política difícil de cumplir -y que no se estaría cumpliendo del todo- debido a que una persona puede no necesariamente pasar por una exchange local, a juicio del especialista.

El más reciente movimiento ha sido la modificación del Código Tributario provincial de Córdoba, donde se introducen modificaciones que afectan la gravabilidad de la operatoria con monedas digitales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: no se grava el total de la venta, sino por diferencia entre el precio de venta y compra; es decir, la ganancia.

“Más impuestos puede ser perjudicial porque, al ser una actividad con características elusivas, puedes provocar que muchísimas personas se vuelquen a la informalidad. Ello puede ser peligroso para el fisco, por más voraz que sea a la hora de cobrar”, sostiene el experto en técnica tributaria.

A fin de sortear la presión impositiva y evitar la evasión de la misma, Zocaro señala la necesidad de que el legislador aclare la normativa o emita una guía de liquidación de impuestos, ya que en la práctica “un contador tiene que hacer muchísimas suposiciones doctrinarias porque la ley no es clara”.

En concordancia con estos registros, el tributarista desconfía que Argentina se sume a la práctica salvadoreña. Si bien el territorio ya cuenta con una regulación a las ganancias, hace falta que el enfoque de la misma sea replanteado.

“Hay poca capacitación en nuevas tecnologías por parte de los legisladores y sus asesores, y por eso no están tocando el tema. Les excede el conocimiento”, sentencia.

Criptomonedas en Latam, en periodo de análisis

La cuestión de una regulación en torno a los activos virtuales genera reacciones disímiles entre los expertos. Para algunos, un marco legal permitiría esclarecer las reglas del juego en el mercado; para otros, se perfila como una restricción al curso natural de una moneda cuyo fin es cambiar el concepto tradicional de las finanzas.

La propia descentralización de las criptomonedas no acuña necesariamente un significado de carencia regulatoria. Por el contrario, se trata de una oportunidad para que los gobiernos de turno establezcan una cobertura respecto a los riesgos de fluctuación, una forma de tratamiento tributario, y garantías para el acceso a los nuevos recursos tecnológicos, señala Torres desde El Salvador.

“Lejos de colocar una jaula para el león, lo que debe hacer es un camino por el cual el león corra sin destrozar todo lo que está a la par”, compara Torres.

Para el abogado centroamericano, el verdadero espíritu del marco normativo es la adopción de blockchain como herramienta para reducir la brecha tecnológica en todos los ámbitos posibles.

En esta misma línea, desde México especialistas comparten la perspectiva respecto al uso de la cadena de bloques y su efecto red, donde a medida que haya más usuarios en el ecosistema, mayor será el beneficio para todos.

No obstante, existen algunos desafíos de infraestructura por superar.

“No considero que la red de bitcoin esté preparada para que más de 13 millones, de un día a otro, pasen a ser usuarias”, comenta Carlos Valderrama, socio gerente de Legal Paradox, firma mexicana de abogados fintech y blockchain. «Asimismo, también están los temas de usabilidad. Sin el uso de lightning network u otro mecanismo que permita realizar la conciliación de los pagos de una manera más eficiente, las confirmaciones de transacción serán un problema.”

Valderrama se muestra optimista sobre la legalización de criptomonedas en América Latina, y señala que hay otros países de la región que están empezando a buscar un desarrollo adaptado a sus propios ecosistemas.

En Panamá, por ejemplo, hace unas semanas representante congresal indicó su interés en seguir el ejemplo de El Salvador.

“Nosotros estamos apoyando a un grupo de legisladores locales que tienen interés en llevar a cabo la presentación de un proyecto legal para el tratamiento de criptomonedas, a fin de darle una oportunidad a las pymes y grandes empresas para incrementar su capital utilizando este tipo de activos”, asegura el abogado.

En contraste a estas opiniones, Albanesi apunta a que cualquier marco regulatorio que quiera gobernar un activo virtual errará en el proceso, ya que los procesos propios de la tecnología que soporta los activos virtuales existen antes y más allá de cualquier regulación.

“Una ley que regule cómo funciona internamente una moneda descentralizada es imposible por la propia naturaleza, y creo que el país que lo quiera hacer va a fallar y lo va a hacer mal. Será una mala noticia para todos los incumbentes y los actores del sector”.

A pesar de ello, la letrada considera que sí se podrá regular un marco que establezca orden en la utilización de esa tecnología en el sector comercial o financiero. Asimismo, una colaboración público-privada podría ser el detonante para que un proyecto legal de tales características sea exitoso.

En este sentido, la abogada sugiere una política que establezca las reglas del juego para toda la cadena de participantes, como los de minería, los que almacenan las bóvedas de seguridad, los exchanges, entre otros. Ello a modo de establecer pautas sin regular el activo virtual en sí mismo.

Pero la búsqueda del equilibrio en un escenario donde se atienda y cubra los intereses de todos es una propuesta todavía debatible en el sector de las finanzas tradicionales, por lo mismo que irrumpe el esquema financiero heredado donde la centralización es la lógica que marca el paso.

“La clave para que las criptomonedas en Latinoamérica funcionen es el acceso a la democratización”, sostiene Juan Frers, presidente de Worldwide TaxNet, red internacional de consultoría e investigación sobre impuestos internacionales.

“Lo que busca bitcoin es la inclusión financiera. En el caso de los servicios de las finanzas descentralizadas (DeFi) o de los exchanges descentralizados, van a funcionar en la medida que no sean regulados”, aclara.

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