Una nueva normativa argentina señala a los bancos y fintechs como custodios y rampas para facilitar depósitos y retiros de moneda fiduciaria para las billeteras de criptomonedas.
La Resolución 1058 – 2025 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicada el 14 de marzo, define esperados requisitos para los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), incluyendo reglas de operación, transparencia en riesgos, custodia y seguridad.
Aunque aún los bancos y billeteras no podrán ofrecer servicios con criptomonedas de manera directa –algo que han intentado en el pasado– sí podrán alojar los fondos con los que operan los PSAV.
“Esta norma aclara un poco mejor qué es lo que sí pueden hacer los bancos y las billeteras: pueden ser la infraestructura de pagos o donde quede depositado el fiat para las rampas que usan los proveedores de activos virtuales”, dice a iupana Daniel Levi, socio del estudio Beccar Varela en Buenos Aires.
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