Descubre el futuro de las finanzas en América Latina y el Caribe

27 julio, 2022

Finanzas abiertas en Colombia: Viene oportunidad de pagos

El Decreto 1297, publicado esta semana por el Ministerio de Hacienda, modifica la regulación de las finanzas abiertas para incluir la figura de la iniciación de pagos y definir normas para el tratamiento de datos y uso de ecosistemas digitales

El Ministerio de Hacienda de Colombia publicó este 25 de julio un decreto para modificar la regulación de las finanzas abiertas en el que incluyó la figura de la iniciación de pagos a través de sistemas de bajo valor, una actividad que entrará en vigor dentro de 12 meses. 

El gobierno señaló que la iniciación de pagos podrá ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (Sedpes), las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 

Debido a su condición de administrador de los sistemas de pagos de bajo valor, queda en manos del Banco de la República el desarrollo de la actividad, conforme a las normas ya definidas por las autoridades colombianas. 

El “Decreto 1297 de 2022 por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas en Colombia y se dictan otras disposiciones” indica que la iniciación de pagos se tramitará a través de una entidad administradora de sistema de pago de bajo valor, es decir, aquellas instituciones que desarrollan la compensación y liquidación en uno o más sistemas de pago bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera. 

Para hacerlo, será necesaria una autorización previa otorgada por un ordenante, que puede ser una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que autoriza una orden de pago o transferencia de fondos con cargo o a favor de un medio de pago. En todo caso, el iniciador de pagos no podrá administrar o entrar en tenencia de los fondos del ordenante. 

El Ministerio de Hacienda definió normas para garantizar el libre acceso y promoción a la competencia con las que obliga a las administradoras de sistemas de pago de bajo valor a aplicar las mismas condiciones y tratamiento a todas las órdenes de pago de iniciadores que formen parte de su sistema. No podrán restringir arbitrariamente el acceso de iniciadores de pago, ni bloquear sus órdenes sin motivo alguno o pactar la exclusividad en la prestación de sus servicios…

Para seguir leyendo, contáctate con nosotros y agenda un tour en nuestra herramienta empresarial, iupanaPRO: https://bit.ly/3UvYTaN

Has llegado al contenido exclusivo de Iupana Pro

Suscríbete para seguir leyendo y conoce la reglamentación que sentará las bases de los negocios del mañana.

Accederás a sesiones en vivo con reguladores y expertos, boletines semanales, alertas por correo y más. Conoce nuestro servicio aquí

Toma una prueba de 14 días por $1

Inicia Sesión o agenda un tour virtual o solicita una demostracióncon un asesor aquí

Compartir