La Superintendencia de Bancos del Ecuador está trabajando en una normativa para especificar el alcance de la responsabilidad jurídica de los agregadores de pago, cuando estos estén en una relación contractual con una entidad bancaria.
Los agregadores de pago en Ecuador son definidos por la legislación como las empresas de tecnología que permiten a los comercios procesar pagos electrónicos, de manera presencial o virtual. Pueden operar de manera independiente o en asociación con entidades financieras, como prestadores de servicios auxiliares.
Pero hasta ahora, cuando estos procesadores laboran en asociación con bancos, la responsabilidad de los fallos de su operación, concernientes a reclamos de clientes o compensación, recae sobre la entidad financiera.
Luis Lucero, director de trámites legales de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, explica que el proyecto en desarrollo “viene a adaptar eso”.
“Hemos tratado de identificar cuál sería el alcance de la responsabilidad de este tipo de compañías. No obstante, este tipo de responsabilidades las asume la entidad financiera porque actualmente el marco normativo de la Superintendencia está ligada al control de las entidades financieras tradicionales”, dice.
Las obligaciones de cara al usuario se mantendrían en el banco, porque son quienes dan el servicio, indica Lucero. Pese a ello, están evaluando cómo el agregador de pago puede asumir una responsabilidad subsidiaria.
Por ejemplo, el directivo refiere que cuando un usuario aborda un taxi de Uber o Didi, el proceso de pago se hace a través de la compensación de un agregador como dLocal. Sin embargo, si por error se cobra doble a un usuario, el cliente primero reclama a la compañía de transporte, y de no conseguir respuesta, acude luego al emisor de su tarjeta. En este caso es la entidad la que deberá revisar con su agregador de pagos cuál es el problema.
La nueva ley vendrá a llenar ese espacio.
“Para esos efectos es muy importante poder definir en qué parte de la cancha están parados los agregadores, y nosotros también cómo podemos dejarles funcionar, pero sin descuidar los derechos de los consumidores”, puntualiza.
También, al estar atadas a las entidades financieras a través de un contrato de adquirente, estos terceros también estarían bajo el control (y sanción) de la Superintendencia.
Actualmente estos modelos de negocio de relación contractual no están prohibidos en el Ecuador, por lo que las entidades financieras pueden complementar sus servicios con un agregador.
Otras obligaciones de los agregadores
En mayo del 2021, el Servicio de Rentas Internas reconoció a los agregadores de pagos como agentes de retención; es decir, que están sujetos al cumplimiento de normativas para la retención del impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado (IVA).
Ello publicado a través de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000026.
Cabe destacar también que los agregadores deben calificar ante la Superintendencia de Bancos porque son un servicio transaccional ligado al sistema financiero, ya sea un banco emisor o pagador.
En esta línea, Lucero agregó que también tomarán en cuenta “cuestiones fácticas respecto al giro del negocio, como las compensaciones”.
El proyecto aún no tiene contemplada una fecha de publicación.