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1: No hay regulación ni proyectos
2: Proyecto en estado preliminar
3: Proyecto en estado avanzado
4: En fase de implementación
5: Totalmente regulado
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Con el fin de no frenar la innovación, el Banco de México (Banxico) permite que los criptoactivos y sus tecnologías asociadas sean utilizadas en las operaciones internas de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) e Instituciones de Crédito (IC), es decir bancos y finthechs, siempre y cuando el emisor considere que los casos de uso no representen riesgos operativos o financieros ni para las instituciones, ni para sus clientes. Es decir, la utilización de registros distribuidos (DLT, por sus siglas en inglés), blockchain o incluso, los propios activos virtuales (incluidas monedas estables o stablecoins), es factible, previa autorización del Banxico.
En este sentido, el Banco Central presentó la Circular 4/2019 (que actualizó en 2020), en donde se establece un mecanismo de solicitudes de autorización, en el que se requiere a las instituciones interesadas describir su manejo de los riesgos asociados a la operación con activos virtuales.
Igualmente, cualquier institución que maneje activos virtuales deberá sujetarse a la regulación aplicable en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como las políticas de identificación de clientes (KYC).
No obstante, las autoridades consideran que las criptomonedas representan riesgos considerables de volatilidad y especulación para el público en general, así como en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT). Por ende, en principio las instituciones financieras no están autorizadas a ofrecer al público operaciones usando criptoactivos, tales como bitcoin o ether, con el fin de mantener “una sana distancia” entre estos y el sistema.
Esto ocurre a pesar de que México se ha convertido en uno de los países punteros en regulación de tecnologías financieras en Latinoamérica, en un reflejo del tamaño y la diversificación de su mercado. En 2018, la secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Banxico y la Comisión Nacional Bancaria de Valores (CNBV), prepararon el borrador de su Ley fintech, que sería aprobada ese mismo año.
En teoría, la ley ofrece piso jurídico para las Instituciones de Fondos de Pagos Electrónicos (IFPE o billeteras electrónicas) e Instituciones de Fondeo Colectivo (IFC o crowdfunding) en pro de ofrecer servicios con activos virtuales.
Pero en la práctica, conseguir la aprobación de Banxico es un proceso complejo, según Carlos Valderrama, socio fundador de Legal Paradox, una práctica especializada en fintech y blockchain en México.
“Existe descontento por parte de algunas entidades financieras, toda vez que, si bien a través de la Ley Fintech se permitió que IC, IFPEs e IFCs realicen operaciones con dichos activos frente a sus clientes, esta ley también sujetó dicha operación a los activos virtuales que fueran determinados por Banxico”, explica.
“En consecuencia, ninguna entidad financiera hoy en día pueda ofrecer a sus clientes operaciones con activos virtuales, resultando sumamente debatibles las razones dadas por Banxico para no permitir dicha operación», agrega.
Ahora, las “Entidades No Financieras”, es decir, las sociedades que prestan productos o servicios financieros digitales, pero no captan rerecursosdel público o realizan otras actividades exclusivas de las entidades, sí pueden realizar o facilitar operaciones de compra, venta, custodia, almacenamiento y/o transferencia de activos virtuales.
Al ser considerada una “actividad vulnerable” por la ley, los intercambios deben enviar registros de actividad sospechosa e información periódica a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que su vez, ofrecerá retroalimentación a las empresas con lineamientos para la prevención de delitos.
Para operar, las entidades no financieras que actúan como exchange estarán sujetas al cumplimiento del Marco Jurídico Antilavado. En cumplimiento de la recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el marco establece las siguientes obligaciones:
Por otra parte, las billeteras interesadas en celebrar operaciones con activos virtuales deberán enviar su solicitud a Banxico, siguiendo las disposiciones recogidas en la Circular 4/2019 . La petición deberá contener elementos como la descripción de la actividad que se busca realizar, identificación del público objetivo y esquema de negocio, entre otros.
1: No hay regulación ni proyectos
2: Proyecto en estado preliminar
3: Proyecto en estado avanzado
4: En fase de implementación
5: Totalmente regulado
El sustento jurídico para las actividades financieras digitales en México,
Las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales” del Banxico, delimitan el proceso para solicitar autorización frente al emisor.
Las exchanges o cualquier otra sociedad que opere con criptoactivos deben cumplir con la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y Reglas de Carácter General, así con sus registros y entrega de información sobre actividades sospechosas.
En abril de este año, la senadora del Congreso Federal Indira Kempis propuso una reforma al artículo 2 de la ley monetaria, con el objetivo de que el bitcoin funcionara como una moneda de curso legal. La propuesta no ha prosperado, encontrando negativa en el Banxico, que en cambio dijo que trabaja en su moneda digital (CBDC por sus siglas en inglés).
Con el propósito de regular y determinar el uso y tratamiento de los activos digitales, la diputada Ximena Puente de la Mora en México, presentó una iniciativa para modificar el artículo 3 de la Ley del banco central, para incluir a los activos virtuales de manera expresa en su reglamento. Cabe resaltar que la propuesta se encuentra en las comisiones para ser estudiada.
Propone, dirige y controla la política económica del Gobierno Federal, así como genera y administra los lineamientos y las medidas del sistema antilavado de dinero. También supervisa la actividad de los órganos de control para el sistema financiero.
El organismo se encarga de supervisar y regular las instituciones que componen el sistema financiero en México, con el fin de que se ejerza su correcto funcionamiento. Lo modelos novedosos deben registrarse ante esta entidad.
Entidad que opera para proveer a la economía del país de moneda nacional. Asimismo, se encarga de participar en la regulación y supervisión de los intermediarios financieros.
El organismo vela por la protección y defensa de los usuarios ante los servicios y productos financieros, dándoles a conocer los detalles de cada fintech o exchange que se encuentra registrada en el país. Asimismo, ofrece orientación a las personas que se encuentre interesadas en lanzar emprendimientos.
El ente recaudador nacional, donde deben registrarse los proveedores de servicios cripto, así como sus oficiales de cumplimiento.
Organismo encargado de recibir y analizar información sobre la detección y combate de los delitos con recursos de procedencia ilícita, a través de los reportes y avisos de actividad sospechosa remitidos por entidades financieras y no financieras.