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El Banco Central de Perú redefine su posición en el sistema de pagos y ahora es un regulador total

Feb 13, 2026

Por Fabiola Seminario
El Banco Central de Perú redefine su posición en el sistema de pagos y ahora es un regulador total
El nuevo reglamento de pagos deja en evidencia un cambio estructural para el banco central: dejar de ser un árbitro técnico y pasa a ser un orquestador de normas, supervisión, sanciones, interoperabilidad, tarifas y competencia.

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El nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Pagos no solo ordena actores y operaciones: consolida al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) como un regulador con capacidades reforzadas y una mirada integral del mercado. Esto abre una intervención mucho más profunda a la históricamente observada en el ecosistema de pagos peruano. 

La norma reconoce cinco grandes potestades del BCRP: regulatoria y mandatoria, interpretativa, de implementación y administración, supervisora y sancionadora. Con ellas, la autoridad de pagos pasa a definir y procesar cómo debe operar la industria ahora que asume una responsabilidad más grande: actuar como un servicio público. 

“Con estos cambios, lo identificamos como un banco central 3.0, que se iguala más a un regulador con potestades más claras”, dijo Fabiana Alvarado, asociada senior de Damma Legal Advisors, durante un taller sobre el tema en el que iupana es media partner. La última sesión será presencial el 16 de febrero.   

En materia regulatoria y mandatoria, la norma permite que el banco no solo emita reglamentos y circulares, sino que defina los requisitos de acceso, registro y autorización para proveedores de servicios de pago, administradores y participantes. A diferencia del esquema anterior -basado mayormente en registros informativos- hoy el BCRP evalúa, autoriza, supervisa y, de ser necesario, suspende o revoca autorizaciones. 

Además, incorpora la facultad de definir indicadores de desempeño sobre disponibilidad, rendimiento y operatividad, un aspecto ya visible en los acuerdos de niveles de servicio vinculados a la interoperabilidad y que se proyecta a todos los servicios de pago. 

Sobre la potestad interpretativa, la Gerencia de Operaciones Monetarias y de Estabilidad Financiera podrá emitir interpretaciones administrativas de cumplimiento obligatorio para todas las entidades reguladas. 

Antes, las consultas normativas eran bilaterales y no generaban un precedente general. Ahora, el criterio del BCRP se consolida como estándar para todo el sistema, confirmado que todas las consultas deben ser de carácter público. 

“Esto es muy importante para tener un estándar en el sistema”, explicó Alvarado, destacando que esta figura reduce la fragmentación interpretativa. 

 

Infraestructura pública como contención 

En cuanto a la potestad de implementación y administración, el reglamento formaliza algo que el BCRP ya venía haciendo: desarrollar y operar infraestructuras propias cuando lo considere necesario para la estabilidad del sistema. La plataforma de pagos minoristas y el piloto de dinero digital (con BiPay en fase de prueba) son ejemplos concretos. 

“Esto es casi un servicio público. El banco central ve la necesidad de abrir una carretera pública para que no dependa solamente del riel de los privados”, explicó Álvaro Castro, socio de Damma Legal Advisors. “Si se caen los rieles privados, los servicios de pago no pueden paralizarse porque se afecta a las personas y a las empresas”. 

Con ello, la autoridad de pagos no busca excluir a los privados, sino garantizar que el sistema no dependa exclusivamente de ellos para seguir operando. 

 

Supervisión con límites claros y sanciones  

El BCRP podrá requerir información, identificar fallas técnicas, exigir reportes de auditoría interna y externa y realizar inspecciones presenciales o remotas, directamente o a través de terceros especializados. 

Esto representa un cambio cualitativo frente al esquema previo, limitado al reporte básico de información. No obstante, el reglamento también fija límites claros: el Banco Central no gestionará la operación diaria ni resolverá conflictos entre entidades, usuarios o proveedores tecnológicos.  

La relación con los consumidores, incluidos fraudes y reclamos, sigue bajo el ámbito del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), mientras que los delitos informáticos corresponden al Ministerio Público. 

Respecto a la potestad sancionadora, el reglamento introduce un régimen detallado de infracciones y multas que pueden alcanzar desde 20 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a US$ 32 mil dólares, hasta 50 UIT (unos US$ 81 mil dólares) por faltas como no entregar información, hacerlo de forma incorrecta, obstaculizar inspecciones o desatender instrucciones de cumplimiento. 

 

Tarifas, interoperabilidad y competencia 

Finalmente, uno de los aspectos más sensibles del reglamento es la intervención del BCRP en materias tradicionalmente asociadas a servicios públicos: tarifas, interoperabilidad y competencia. 

Aunque se mantiene la libertad para fijar comisiones, estas deberán cumplir con principios de transparencia, no discriminación, proporcionalidad y costos reales, además de allanar el camino a la interoperabilidad. 

“Formalmente no hay una aprobación tarifaria, pero sí hay una posibilidad de revisión ex post. La idea no es poner topes, sino asegurarse de que en nombre de las tarifas no se generen barreras a la interoperabilidad”, explicó Castro. 

El Banco Central podrá requerir sustento de políticas tarifarias y solicitar modificaciones cuando lo considere necesario, un punto que los analistas consideran que podría anticipar debates regulatorios en el futuro.