Del registro a la gobernanza: cómo el nuevo reglamento del Banco Central redefine el negocio de los pagos en Perú
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) activó una transformación de fondo del ecosistema de pagos con el nuevo reglamento del Sistema Nacional de Pagos que eleva los estándares de gobernanza y obliga a administradores y fintechs a operar bajo un marco más robusto y competitivo.
Los expertos no tienen dudas de que los nuevos criterios regulatorios, que entrarán en vigor el 01 de abril de 2026, cimentan una nueva etapa para el ecosistema transaccional local.
“El nuevo reglamento supone un incremento en la sofisticación de los actores participantes en el Sistema Nacional de Pagos que está bajo supervisión y regulación del Banco Central”, afirmó Álvaro Castro, socio de Damma Legal Advisors, durante un taller sobre el tema en el que iupana es media partner. La segunda sesión del taller se realizará el 03 de febrero.
El impacto es directo sobre los administradores y participantes porque marca el tipo de obligaciones que recaen sobre ellos. Así que, según señaló el abogado, el nuevo reglamento (Circular N.° 0022-2025-BCRP) evidencia una reforma que va mucho más allá de los ajustes operativos.
Fabiana Alvarado, asociada senior de Damma Legal Advisors, explicó que el reglamento parte por una delimitación técnica de la infraestructura de pagos, entendida como un sistema que procesa, compensa o liquida pagos, administrados por una persona jurídica.
Durante el taller, explicó que, en este universo, el reglamento distingue entre sistemas de pagos y acuerdos de pago. El primero es el conjunto de normas e infraestructuras para transferir fondos –por ejemplo, el Sistema de Compensación Electrónica-, mientras que los acuerdos son los mecanismos utilizados para transferir fondos entre cuentas de clientes de proveedores de servicios de pago utilizando uno o más instrumentos, como los acuerdos de pagos de tarjetas.
Esta diferenciación no es semántica porque marca el tipo de obligaciones, niveles de supervisión y responsabilidades que recaen sobre los administradores y participantes.
De hecho, la norma establece los participantes del ecosistema, las infraestructuras sobre las que operan y los procedimientos que el Banco Central utilizará para ejercer sus nuevas competencias.
Acuerdos de pago regulares y prominentes: el nuevo eje competitivo
Uno de los puntos más relevantes del reglamento es la incorporación de los acuerdos de pago, distinguiendo entre regulares y prominentes. Estos últimos serán aquellos que, por su volumen y relevancia sistémica, concentren más del 30% del número de transacciones y más del 20% del valor de las transferencias interbancarias de bajo valor durante los últimos 12 meses.
El reconocimiento como acuerdo prominente puede darse de oficio por parte del BCRP o a solicitud del propio administrador. Conlleva un proceso de evaluación más exigente, de acuerdo con los especialistas, sujeto incluso a silencio administrativo negativo; es decir, que no sea aprobado. Una vez reconocido, el Banco Central emitirá una circular específica con obligaciones adicionales orientadas a garantizar la seguridad y eficiencia del acuerdo.
Para el mercado, esto abre un nuevo frente competitivo: escalar volumen y valor no solo tiene implicancias comerciales, sino también regulatorias.
Registro, gobernanza y riesgo moral
Aunque el registro de acuerdos de pago tiene carácter informativo y no implica aprobación o autorización automática, la carga documental y el nivel de detalle exigido revelan un cambio de enfoque. Durante la sesión se explicó que se solicita información societaria, declaraciones juradas de integridad, criterios objetivos de acceso, y más.
“Se parece mucho a los requisitos que se tienen que presentar para obtener una autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) o de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)”, señaló Castro y añadió que “ahora el Banco Central pide información no solo sobre la capacidad operativa o económica, sino también sobre el carácter, para identificar que no haya riesgo moral que termine afectando al Sistema Nacional de Pagos, que desde su perspectiva es un bien público”.
Este énfasis en gobernanza no se detiene ahí. Incluso sin ser hoy un requisito obligatorio, el BCRP ya observa de cerca los modelos de gobierno corporativo.
“No podríamos descartar que a futuro se establezca como requisito que las empresas del sistema de pagos cuenten necesariamente con directorio”, advirtió el abogado de Damma Legal, alineando al sector con estándares similares a los de entidades supervisadas por la SBS o la SMV.
El reglamento operativo: otra pieza clave
En este nuevo marco, el reglamento operativo emerge como el documento central del acuerdo de pago. Ahí se define desde la compensación y liquidación, hasta políticas de tarifas, gestión de incidentes y continuidad del negocio, entre otros puntos.
“El reglamento operativo claramente es el corazón de los documentos que tiene que presentar el administrador”, señaló el experto. Es decir, que la documentación presentada por el participante no solo debe reflejar el funcionamiento del acuerdo, sino anticipar futuras exigencias regulatorias.
Pese a las nuevas exigencias, y lejos de ser una carga, el nuevo reglamento redefine el terreno competitivo: apunta hacia operadores sofisticados, así como fintechs, marcas de pago y proveedores tecnológicos listos para dar cumplimiento a los nuevos criterios. También, el marco abre oportunidades para estructurar acuerdos más escalables, transparentes y alineados con estándares internacionales.
Taller sobre el nuevo Reglamento BCRP del Sistema de Pagos
Continuaremos explorando lo que abarca el nuevo reglamento del Sistema de Pagos este 3 de febrero en el siguiente taller organizado por Damma Legal Advisors y la Asociación Fintech Perú, con el apoyo de iupana. Pre regístrate aquí.



