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Cripto en México _Index de Regulación

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¿Cómo va la regulación cripto en México?

  • Las instituciones que ofrecen servicios con activos virtuales deben ser autorizadas por Banxico.
  • Pero en la práctica, ninguna institución financiera opera con activos cripto.
  • Solo entidades no financieras digitales han asumido la figura de exchanges o wallets.
  • Estas empresas deben reportar actividades sospechosas y cumplir con el marco jurídico antilavado.
  • La Secretaría de Hacienda revivió la discusión sobre la necesidad de reglamentar el sector.
  • Última actualización 31/08/2023
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En detalle

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Lo que busca la norma

El Banco de México (Banxico) permite que los criptoactivos y sus tecnologías asociadas sean utilizadas en las operaciones internas de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) e Instituciones de Crédito (IC), es decir bancos y finthechs, siempre y cuando el emisor considere que los casos de uso no representen riesgos ni para las instituciones, ni para sus clientes. Es decir, la utilización de registros distribuidos (DLT, por sus siglas en inglés), blockchain o incluso, los propios activos virtuales (incluidas monedas estables o stablecoins), es factible, previa autorización del banco central. 

En este sentido, la entidad presentó la Circular 4/2019 (que actualizó en 2020), en donde se establece un mecanismo de solicitudes de autorización, en el que se requiere a las instituciones interesadas describir su manejo de los riesgos asociados a la operación con activos virtuales. 

Igualmente, cualquier institución que maneje activos virtuales deberá sujetarse a la regulación aplicable en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como las políticas de identificación de clientes (KYC). 

No obstante, las autoridad monetaria considera que las criptomonedas tales como bitcoin o ether representan riesgos considerables de volatilidad y especulación para el público en general, así como en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT). Por ende, recomienda una sana distancia” entre el sistema y los tokens.

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Antecedentes

México fue uno de los países punteros en regulación de tecnologías financieras en Latinoamérica, en un reflejo del tamaño y la diversificación de su mercado. En 2018, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Banxico y la Comisión Nacional Bancaria de Valores (CNBV), prepararon el borrador de su Ley fintech, que sería aprobada ese mismo año.  

En teoría, la ley ofrece piso jurídico para las Instituciones de Fondos de Pagos Electrónicos (IFPEs o billeteras electrónicas) e Instituciones de Fondeo Colectivo (IFC o crowdfunding) en pro de ofrecer servicios con activos virtuales.  

Sin embargo, la ley requiere de reglamentación relacionada para desarrollarse y llevarse a la práctica. También que se armonicen los criterios entre los reguladores, sobre el beneficio de los tokens.

Voz de expertos

Recientemente, la autoridad financiera mexicana reconoció que la industria cripto, aunque está creciendo, opera en un área gris; lo que le resta dinamismo.  

“Criptoactivos, criptomonedas, es uno de los temas más importantes que tenemos que empezar a discutir en nuestra jurisdicción financiera […] no tenemos todavía una regulación clara, ni una definición de política pública”, increpó Gabriel Yorio, subsecretario de Hacienda, en un evento con la industria fintech a finales de agosto. “¿Qué vamos a hacer con los cripto activos? O los prohibimos o los regulamos. Pero ya tenemos que tomar una decisión”, destacó el funcionario, quién también dijo que adelantarán conversaciones con los actores privados en este sentido.  

Y es que, en la práctica, conseguir la aprobación de Banxico para ofrecer servicios en esta vertical es muy complejo. Según Carlos Valderrama, socio fundador de Legal Paradox, una práctica especializada en fintech y blockchain en México: “ninguna entidad financiera hoy en día puede ofrecer a sus clientes operaciones con activos virtuales”.  

“Existe descontento por parte de algunas entidades financieras, toda vez que, si bien a través de la Ley Fintech se permitió que IC, IFPEs e IFCs realicen operaciones con dichos activos frente a sus clientes, esta ley también sujetó dicha operación a los activos virtuales que fueran determinados por Banxico”, explica. 

Ahora, las “Entidades No Financieras”, es decir, las sociedades que prestan productos o servicios financieros digitales, pero no captan recursos del público, sí pueden realizar o facilitar operaciones de compra, venta, custodia, almacenamiento y/o transferencia de activos virtuales.

Al ser considerada una “actividad vulnerable” por la ley, los intercambios y billeteras deben enviar registros de actividad sospechosa e información periódica a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que su vez, ofrecerá retroalimentación a las empresas con lineamientos para la prevención de delitos. 

Requisitos de autorización

Para operar,  las entidades no financieras que actúan como exchange estarán sujetas al cumplimiento del Marco Jurídico Antilavado. En cumplimiento de la recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el marco establece las siguientes obligaciones:  

  • Registrarse en un portal de Internet administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).  
  • Contar con un manual que contenga las políticas, medidas y procedimientos que debe adoptar la empresa para cumplir con sus obligaciones en materia de PLD/FT.  
  • Designar un Oficial de Cumplimiento, a quien, de conformidad con la normatividad vigente, no le resulta obligatorio haber obtenido la certificación que en la materia corresponde otorgar la UIF.  
  • Revisar el listado de las personas bloqueadas para realizar operaciones en el sistema financiero. 

Por otra parte, las billeteras interesadas en celebrar operaciones con activos virtuales deberán enviar su solicitud a Banxico, siguiendo las disposiciones recogidas en la Circular 4/2019 . La petición deberá contener elementos como la descripción de la actividad que se busca realizar, identificación del público objetivo y esquema de negocio, entre otros.

Status Actual (2)
Status Actual

1: No hay regulación ni proyectos
2: Proyecto en estado preliminar
3: Proyecto en estado avanzado
4: En fase de implementación
5: Totalmente regulado

PROYECTOS RELACIONADOS

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) 

El sustento jurídico para las actividades financieras digitales en México, 

Circular 4/2019  

Las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales” del Banxico, delimitan el proceso para solicitar autorización frente al emisor. 

Marco Jurídico Antilavado 

Las exchanges o cualquier otra sociedad que opere con criptoactivos deben cumplir con la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y Reglas de Carácter General, así con sus registros y entrega de información sobre actividades sospechosas.  

Reforma del Artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicano 

En abril de este año, la senadora del Congreso Federal Indira Kempis propuso una reforma al artículo 2 de la ley monetaria, con el objetivo de que el bitcoin funcionara como una moneda de curso legal. La propuesta no ha prosperado, encontrando negativa en el Banxico, que en cambio dijo que trabaja en su moneda digital (CBDC por sus siglas en inglés). 

Reforma del Artículo 3 de la Ley del Banco de México 

Con el propósito de regular y determinar el uso y tratamiento de los activos digitales, la diputada Ximena Puente de la Mora en México, presentó una iniciativa para modificar el artículo 3 de la Ley del banco central, para incluir a los activos virtuales de manera expresa en su reglamento. Cabe resaltar que la propuesta se encuentra en las comisiones para ser estudiada. 

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